Publicación listado de aprobados:

Tras la publicación en el BOE de la relación de personas aprobadas en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral, se abre el plazo de presentación de documentación requerida a las personas aprobadas en la fase de oposición.

Plazo de presentación de documentación:

Abierto plazo para presentar la documentación requerida las personas aprobadas en la fase de oposición de Subinspector Laboral, Escala de Seguridad y Salud Laboral en su sexta promoción.

La que será la sexta promoción de Subinspector Laboral, Escala de Seguridad y Salud Laboral, disponen de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOE, para presentar toda la documentación con el fin de ser nombrados funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales.

Documentación requerida:

a) Copia auténtica del documento nacional de identidad.

b) Copia auténtica del título exigido en la Base 4.2 de la citada resolución de convocatoria del proceso selectivo, o certificación académica que acredite haber realizado, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todos los estudios necesarios para su obtención. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II a la presente resolución.

d) Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Administración General del Estado estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener dicho nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

Nombramiento funcionarios en prácticas: Por resolución de la autoridad convocante se procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Queda por determinar la fecha en la que empezará a surtir efecto dicho nombramiento, así como la fecha de inicio del curso selectivo.

Elección de destinos: Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados previa elección de destinos, funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

Descarga aquí el listado y condiciones: https://bit.ly/44hC400

Etiquetas:

No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *