1. Motivo de la modificación normativa
📍 Dónde aparece en el texto: Página 116218 (Sec. I, BOE 212/2025):
- “No obstante, la Comisión Europea en su dictamen motivado [INFR(2023)4009] instó a España a revertir esta modificación al entender que la misma no se adapta a la legislación europea de servicios por ir más allá de lo necesario para conseguir el objetivo previsto y no ser proporcional”
- “En concreto, la Comisión considera que la modificación llevada a cabo por el Real Decreto 298/2021 (…) es contraria a lo indicado en el artículo 15 apartado 1, apartado 2, letra f) y apartado 3 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior)”
👉 Estas partes explican que la modificación de 2021 fue considerada contraria al derecho europeo y que por ello se obliga a España a revertirla.
2. Cambio clave en la contratación de profesionales habilitados
📍 Dónde aparece en el texto:
Página 116218 (final) – 116219 (inicio):
- “La modificación que se propone revertirá los cambios introducidos por el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, de forma que el personal requerido para el ejercicio de la actividad pueda estar contratado por la empresa habilitada mediante cualquiera de las modalidades permitidas en derecho.”
Páginas 116219 a 116224:
- Se reitera en los artículos primero a décimo, donde cada reglamento sectorial (electricidad, gas, incendios, ascensores, etc.) incluye la frase: “Se entenderá satisfecho el requisito del párrafo anterior cuando el referido personal necesario para realizar la actividad esté contratado a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho.”
👉 Aquí queda claro que ya no se exige que los profesionales estén en plantilla a jornada completa, sino que vale cualquier modalidad contractual legal.
3. Alineación con principios europeos y nacionales
📍 Dónde aparece en el texto:
Página 116218:
- “Por tanto, con objeto de alinear la legislación de seguridad industrial con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, así como con el resto de legislación armonizada en este ámbito, en virtud de la disposición final tercera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se procede a modificar los distintos reglamentos de seguridad industrial.”
Página 116218 (parte media):
- “Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación … necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.”
Página 116219 (parte inicial):
- “Finalmente, este real decreto ha sido comunicado a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros … sin que se hayan recibido observaciones al respecto.”
👉 Aquí se fundamenta que la reforma responde a la necesidad de adaptarse al marco jurídico europeo y a los principios de buena regulación establecidos en la legislación española.

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