Publicada en el BOE de 22/7/2025 la resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por las que se convocan las becas para sufragar los gastos de la preparación de las pruebas selectivas de ingreso por turno libre para el cuerpo de Subinspectores Laborales en sus dos escalas. 

Presentamos a continuación algunos de los requisitos más destacados (Consultar la publicación completa en el enlace al final de esta información)

Plazo y lugar de presentación de solicitudes:

Desde el día 23/07/25 y hasta el día 6 de agosto está abierto el plazo para poder presentar las solicitudes en el siguiente enlace:

https://sede.mites.gob.es/inicio/detalleProcedimiento/590

Importe de la beca

  • 12.000€ brutos anuales. No procederá la retención sobre la Renta de Personas Físicas. 
  • Estas ayudas económicas se abonan en forma de pago único anual.
  • Las becas se conceden en régimen de concurrencia competitiva.
  • En caso de las personas cuyas solicitudes hayan sido admitidas pero que no hayan obtenido la puntuación necesaria entrarán a formar parte de la lista de suplentes correspondiente al cuerpo o escala a la que opten.

Duración de la beca: 

  • La duración de la beca será de 12 meses a contar desde el mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución de la adjudicación definitiva de la beca.

Requisitos de solicitud:

  • Reunir los requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
  • Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a través del turno libre al cuerpo de Subinspector Laboral en la escala a la que opta.
  • No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto.
  • Contar, en el momento de la concesión de la beca, con la dirección de un centro especializado o un preparador o preparadora. (No se considerará cumplido este requisito si la preparación es a través de plataformas o sistemas que no se dirijan a la superación del conjunto de ejercicios. 
  • Acreditar situación socioeconómica y académica, así como requisitos de esta convocatoria. 
  • Presentar la titulación necesaria que indica la convocatoria de la oposición junto con la solicitud de la beca. 

Obligaciones:

  • Realizar la preparación del proceso selectivo y la participación en el proceso inmediatamente posterior que se convoque tras la concesión de la beca.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano concedente. 
  • Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión que se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 
  • Entre otros…

Criterios de valoración:

  • Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios:
  • Menor renta familiar
  • Superación de ejercicios en la última convocatoria de los procesos selectivos cuya beca solicita. En el caso de la oposición a Subinspector Laboral en cualquiera de sus escalas, se valorará con un punto cada ejercicio superado, hasta un máximo de dos puntos.
  • Situación acreditada de violencia de género: un punto
  • Situación acreditada de víctima de terrorismo: un punto
  • Mejor rendimiento académico en la titulación requerida para la beca: máximo un punto

Renovación de beca:

Siempre que exista crédito disponible, la beca inicial podrá ser renovada en dos ocasiones previa solicitud y acreditación de requisitos como:

  • Que la persona que opta a la renovación de la beca continúe cumpliendo los requisitos y obligaciones de esta convocatoria
  • Que la persona o centro especializado que dirija su preparación emita un informe de aprovechamiento favorable referido al tiempo transcurrido desde la concesión de la beca anterior.
  • En caso de llevar más de un año preparando la oposición, haber participado en el proceso de selección para acceso al cuerpo o escala que esté preparando si se hubiera convocado con posterioridad a la concesión de la beca anterior.

¿Qué pasa una vez solicitada la beca?

Tras la revisión de las solicitudes presentadas se elabora un listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas, junto con las causas de exclusión.

Una vez publicados los listados se abrirá plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación para que las personas interesadas puedan realizar alegaciones y subsanaciones.

Una vez analizadas las alegaciones y subsanaciones, se publicará el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas y un listado provisional de personas beneficiarias y suplentes.

Los listados se publicarán en la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que abrirá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para que las personas interesadas puedan realizar alegaciones a los listados provisionales de personas beneficiarias y suplentes 

Analizadas las alegaciones, se eleva al órgano concedente una propuesta de personas beneficiarias y suplentes y se dictará resolución definitiva que se publicarán en la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

¿Cuándo se paga la beca?

Las ayudas económicas se entienden aceptadas si, transcurridos cinco días naturales desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión, las personas beneficiarias no manifestaran lo contrario.

Transcurrido el plazo apara comunicar eventuales renuncias, comenzará el proceso de pagos.

Las becas se abonarán anticipadamente y en un pago único.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria.

Descarga aquí la Resolución del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A. por la que se convocan las becas:  https://bit.ly/4lTa4II

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