El INSST publica nueva guía técnica en la que se desarrolla el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril en la que se transcribe literalmente el RD en su versión consolidada a fecha de esta edición.

El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio, que establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Es importante destacar que en dicha guía se tienen en cuenta los cambios normativos y avances técnicos que se han producido desde el pasado 2009.

Entre los cambios normativos más importantes se encuentran la modificación del artículo 1 y los anexos III y IV del RD consecuencia de la publicación del real decreto 598/2015.

Como orientación la guía se divide en 3 partes:

  • ARTICULADO
    • Se especifica, aclara y concreta la generalidad de las obligaciones de la empresa en relación con la señalización de seguridad y salud.
  • ANEXOS
    • Aclaraciones de los requisitos y condicionantes que debe cumplir la señalización utilizada en los lugares de trabajo en función del tipo de señal que se trate.
  • 2 APÉNDICES
    • 1º apéndice. NUEVO. Como consecuencia de la Directiva 92/58/CEE – Señalización de seguridad y de salud en el trabajo, que llevó a cabo la Comisión Europea.
    • 2º apéndice. Aspectos relativos a la señalización de las unidades de transporte de mercancías peligrosas.
Tabla
Descripción generada automáticamente

Descarga la Guía Técnica completa aquí: https://bit.ly/3RYvmqH

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