¿La crema solar es un EPI Más de 11.000 personas han participado, ¿Cuál ha sido el resultado

Esta gran red social que es LinkedIn muestra las ganas de participación de sus usuarios a la hora de compartir y aprender conocimientos y experiencias.

Nosotros hemos querido lanzar al aire una interesante pregunta realizada (como todas las que realizan nuestros opositores) en una de las sesiones online en la preparación de la oposición al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En el grupo de trabajo se ha abierto un foro de debate con el preparador y desde luego el mismo resultado ha tenido en LinkedIn donde han querido participar 13 grupos de debate.

Tan sólo en el perfil de LinkedIn de Oposiciones IECM han participado más de 11.000 personas.

Solicitamos la participación con la pregunta

¿La crema solar es un EPI?

Y las respuestas eran SI o NO.

Por suerte ha habido muchísimos comentarios aportando explicaciones tanto con los motivos de si consideraban la respuesta positiva como negativa.

A continuación, queremos compartir el resultado de la encuesta, así como los comentarios más destacados.

Nº DE VOTOS POR GRUPO DE TRABAJO.

TOTAL 769 VOTOS

RESPUESTAS SI Y NO POR GRUPO DE TRABAJO.

ALGUNOS DE LOS COMENTARIOS MAS DESTACADOS DE LA ENCUESTA tal y como nos los habéis compartido

  • La crema solar es un EPI. Ejemplo: trabajador agrario que pasa un día del mes de agosto en una finca de tomates de Almería. Imprescindible facilitarle crema solar para que no se queme (y las consecuencias que esto conlleva).
  • En el anexo 1 del RD 773/97, en su apartado 7 recoge las cremas de protección y pomadas como EPI.
  • Si dentro de tu sector, la exposición continuada ha generado enfermedad y esta ha sido reconocida, es un epi y de obligación que te la eches para preservar tu salud
  • Otro ejemplo que la crema solar es un EPI, sería para un socorrista, ya que está expuesto en su jornada a las inclemencias del sol.
  • Es un EPI. Y de hecho hay sentencias al respecto como la dictada por el Juzgado de lo Social de Las Palmas 22 febrero 2018 (confirmó parcialmente la sanción impuesta por la inspección de trabajo autonómica a Correos por no suministrar crema de protección frente al sol a los carteros en Canarias)
  • Yo trabajé como Socorrista en mi época de estudiante en una piscina municipal y efectivamente, era un EPI. Junto a gafas de sol homologadas y gorro.
  • Sí, las cremas de protección solar son un EPI (equipo de protección individual) en lo que respecta a la piel y como tal se definen en el anexo I del Real decreto 773/1997.7 ago 2018
  • Entonces, la empresa debería de entregar un bote de crema de protección solar a cada trabajador que esté al aire libre en turno de día ???
  • Efectivamente así es si están expuestos a radiación solar en las horas centrales un tiempo de exposición considerable, habrá que valorarlo en la evaluación de riesgos teniendo en cuenta el índice de radiación ultravioleta y sus cambios en las distintas franjas horarias y épocas del año. Y tb hay que definir con que factor de protección . Hay programas que ayudan como el UV lens. Y además incluir en la formación el uso correcto de las mismas (cada cuando reponerlo, en que franjas horarias usarlo, etc). Y luego les queda a los Médicos de vigilancia de la salud incluir en el protocolo de vigilancia, los posibles cambios en la piel de la zona expuesta del trabajador…. Vamos aplicar el ABCD de los lunares entre otros….
  • Y no solo son epis las cremas solares…. Desde el pasado 1 de diciembre de 2020 las mascarillas higiénicas y quirúrgicas como son obligatorias en el entorno laboral y el que todos los llevemos protege a los demás , se han considerado epis con lo que corresponde a la empresa entregarlas. Así aparece en un criterio técnico del INSST
  • Que les pregunten a los carter@s de la ciudad de Cádiz.
  • Si nos protege frente a un riesgo derivado del trabajo, entiendo que si debería de ser considerada como un Epi.
  • Depende de la legislación vigente de cada país
  • En concreto en el listado del anexo I del RD 773/97 de equipos de protección individual vienen las cremas de protección dérmica, considerándose las de sol como protección frente a la radiación solar
  • En mi opinión, dependiendo de los riesgos del trabajo a realizar o incluso las propias características del trabajador, una crema de protección solar puede considerarse epi
  • Yo creo que no es un epi porque no es un equipo como tal
  • Depende. Depende mucho que tipo de trabajo y en qué medio se esté desarrollando y cómo afectaría a quienes estén involucrados. Depende si la incidencia del Sol puede bloquearse con otros tipos de soluciones de ingeniería, si el proceso pudiese trasladarse a otro medio, el tipo y tiempo de exposición etc. Pero suponiendo que tenemos el panorama en contra yo consideraría que la crema solar es totalmente un elemento de protección personal.
  • La crema solar es un EPI. Ejemplo: trabajador agrario que pasa un día del mes de agosto en una finca de tomates de Almería. Imprescindible facilitarle crema solar para que no se queme (y las consecuencias que esto conlleva).
  • En el anexo 1 del RD 773/97, en su apartado 7 recoge las cremas de protección y pomadas como EPI.
  • La crema solar al igual que el repelente para insectos (garrapatas, mosquito tigre, flebotomos…) es un EPI común entre los trabajadores forestales
  • Si dentro de tu sector, la exposición continuada ha generado enfermedad y esta ha sido reconocida, es un epi y de obligación que te la eches para preservar tu salud
  • Otro ejemplo que la crema solar es un EPI, sería para un socorrista, ya que está expuesto en su jornada a las inclemencias del sol.
  • Es un EPI. Y de hecho hay sentencias al respecto como la dictada por eL Juzgado de lo Social de Las Palmas 22 febrero 2018 (confirmó parcialmente la sanción impuesta por la inspección de trabajo autonómica a Correos por no suministrar crema de protección frente al sol a los carteros en Canarias)
  • Yo trabajé como Socorrista en mi época de estudiante en una piscina municipal y efectivamente, era un EPI. Junto a gafas de sol homologadas y gorro.
  • Si no voy equivocado el RD 773/1997 sobre equipos de protección individual, en su anexo I, cita la crema solar como EPI (7. Protectores de la piel).

NUESTRA PROPUESTA

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual,  incluye, en su anexo I,  las cremas de protección y pomadas como protección individual de la piel, que pueden utilizarse en el trabajo, sin que, en dicha disposición, se especifique el tipo de protección que deben ofrecer ni de qué agente protegen.

Si los resultados de la preceptiva evaluación de riesgos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, determinan la necesidad de utilizar protección contra la radiación solar, se establecerán los puestos en los que será necesario que los trabajadores se apliquen crema de protección solar, el grado de protección necesario y las condiciones o modo de uso, teniendo en cuenta la resistencia al sudor, la frecuencia de aplicación y todo aquello que garantice una protección eficaz del producto.

De acuerdo con el artículo 5.3 del citado real decreto, los equipos de protección individual (EPI) que se utilicen deberán cumplir con los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación. Para la mayoría de los EPI esta disposición es el Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, pero no para el caso de las cremas de protección solar, por no estar incluidas en su campo de aplicación. En este sentido, las cremas de protección solar son productos sujetos al Reglamento (CE) Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos.

Por otro lado, su utilización no está exenta de riesgos, siendo los más frecuentes la sensibilización y fotosensibilización.

Las cremas de protección solar comercializadas declaran un factor de protección solar (SPF), que, en principio, cuanto más alto sea, mayor es la protección frente a los rayos solares.

La eficacia de los fotoprotectores depende de su correcta aplicación. En general, la cantidad a aplicar recomendada es de 2mg/cm2 sobre la piel y la frecuencia de reaplicación deberá ser adecuada al tipo y carga de trabajo, ya que la duración del efecto protector está limitada en el tiempo.

A la hora de seleccionar y usar la protección solar es recomendable tener en cuenta los Consejos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) al respecto.

Para mayor información sobre las cremas solares, véase:

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