Las facultades atribuidas a los Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral para el desempeño de sus competencias vienen previstas en el artículo 14.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LA LEY 12049/2015). El mismo prevé para la totalidad de los Subinspectores Laborales, con independencia de su escala, la facultad para proceder en la forma establecida en los apartados 1 a 4 del artículo 13.

Todas menos la 5 que es poder usar la totalidad del artículo 22 de la Ley 23/2015. CUIDADO¡¡ Controles de empleo 

 Sólo identificar en relación a nuestras competencias.

¿Cómo es la Ley 23/2015?

Esta ley consta de 3 Títulos entre los que se reparten un total de 35 artículos, 11 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria única y 4 disposiciones finales.

¿Pero que dice exactamente el Artículo 14 de la Ley 23/2015?

Artículo 14.  Funciones de los Subinspectores Laborales. 

1. Los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales están facultados para desarrollar las funciones inspectoras y ejercer las competencias atribuidas en este artículo, bajo la dirección y supervisión técnica del Inspector de Trabajo y Seguridad Social responsable de la unidad, grupo o equipo al que estén adscritos, sin perjuicio de su dependencia de los órganos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

2. A los Subinspectores Laborales, pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, les corresponderá actuar en las siguientes materias, en los términos que se establezcan reglamentariamente: 

a) La comprobación del cumplimiento en la contratación de las normas en materia de empleo, acceso al empleo, bonificaciones, subvenciones, ayudas y demás incentivos o medidas para el fomento del empleo o la formación profesional para el empleo. 

b) La comprobación del cumplimiento de las normas que prohíben la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años. 

c) La comprobación del cumplimiento de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales. 

d) La comprobación del cumplimiento de las normas en materia de campo de aplicación, inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación del Sistema de la Seguridad Social, así como las de colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, y las de obtención, percepción y disfrute de prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo y las de cese de actividad. 

e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sobre trabajo de extranjeros en España. 

f) La colaboración en la investigación y señalamiento de bienes susceptibles de embargo para la efectividad de la vía ejecutiva y la identificación del sujeto deudor, o de los responsables solidarios o subsidiarios cuando proceda, en todos aquellos casos que hagan referencia o afecten al cumplimiento de las normas del orden social. 

g) El asesoramiento a los empresarios y trabajadores en orden al cumplimiento de sus obligaciones, con ocasión del ejercicio de su función inspectora. 

h) Cuantas otras funciones de similar naturaleza les fueren encomendadas por los responsables de la unidad, grupo o equipo a la que estén adscritos para el desarrollo de los cometidos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias. 

3. A los Subinspectores Laborales, pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral, les corresponderá actuar en las siguientes materias, en los términos que se establezcan reglamentariamente: (Página 15 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA) 

a) La comprobación del cumplimiento y control de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en los aspectos que afecten directamente a las condiciones materiales de trabajo. 

b) La vigilancia del cumplimiento de la normativa jurídico-técnica con incidencia en materia de prevención de riesgos laborales. 

c) Programas de actuación preventiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social derivados del análisis de la siniestralidad laboral. 

d) La información y asesoramiento a empresarios y trabajadores, con ocasión del ejercicio de su función inspectora, sobre la forma más efectiva de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. 

e) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza les fuesen encomendadas por los responsables de la unidad, grupo o equipo a la que estén adscritos para el desarrollo de los cometidos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias. 

4. En ejecución de las órdenes de servicio recibidas para el desempeño de sus funciones, los Subinspectores Laborales, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, están facultados para proceder en la forma establecida en los apartados 1 a 4 del artículo 13. 5. Como consecuencia de las funciones inspectoras que realicen, los Subinspectores Laborales de la Escala de Empleo y Seguridad Social podrán proceder en la forma dispuesta en los apartados 1, 2, 5, 6, 7, 8, 16, 17 y 18 del artículo 22. Los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral podrán proceder en la forma prevista en los apartados 1, 2, 5, 12 y 18 de dicho artículo 22, así como comunicar internamente las actuaciones a que se refiere los apartados 7, 9 y 10 del mismo artículo. Las actas de infracción y, en su caso, de liquidación practicadas por los Subinspectores Laborales, serán visadas por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social bajo cuya dirección técnica actúen, en los términos y supuestos que se determinen reglamentariamente, en función de la naturaleza o calificación de la infracción o de la cuantía de la sanción propuesta.

¿Quieres conocer más cómo ser Subinspector laboral?, estás en el lugar adecuado. Pregunta sin compromiso.

Etiquetas:

No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *